Trabajadores en cesantía laboral , por el Covid-19 , recibirá pago del bono 14 en Guatemala
- La Noticia Al Chilazo
- 30 jun 2020
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Martes 30 de junio 2020
Medio digital/La Noticia Al Chilazo
Información :MINTRAD
Redaccion : Gary Cuyan

Foto de archivo -MITRAD Guatemala los retos para las carteras de Salud Educación y trabajo en Guatemala han sido bastante grande debido a la ola de contagios que ha generado la epidemia del nuevo coronavirus en Guatemala hasta la fecha, pese a ello el Ministerio de trabajo y previsión social informó a través de un comunicado que los trabajadores en cesantía no despedidos por sus patronos serán beneficiados con el pago del Bono 14 misma pretensión prestación salarial que se deberá .Cancelar en el mes de julio del presente año
Aún el Ejecutivo continúa buscado varias salidas y estas estrategias para combatir la peste humana que azota drásticamente todo el territorio nacional desde el pasado 13 de marzo del presente año .
De tal cuenta varios centros comercial , la suspensión del transporte urbano y extraurbano asi como la educación a distancia son parte de los protocolos de contención y prevención y bioseguridad sanitaria para evitar la expansión de la epidemia , en el país.
pero a pesar de todas estas directrices encaminadas a preservar la salud y vida de las y los connacionales impuestas, administración guatemalteca hay patronos que han dejado a sus colaboradores en cesantía laboral o bien con suspensión de contrato de trabajos , hasta el cese de la emergencia santaria .
Hoy lunes 30 de junio del presente año - El Ministerio de Trabajo y Previsión Social de Guatemala (MINTRAB )informó a través de comunicado emitido esta tarde que trabajadores con suspensiones de contratos laborales por el Covid -19, tanto del sector público y privado recibirá prestación gremial del Bono Catorce en la nacion.
Comunicado:
“El pago de esta presentación deberá ser cubierto durante la primera quince del mes dejulio de forma total ; cuando se han cumplido un año al servicio continuo de forma proporcional” , según la cartera laboral en el territorio nacional
Este beneficio laboral, es con base en los artículos 2 ,3 ,5 y 7 de la Constitución política de la república de Guatemala (CPRG)y el decreto 42 -92 del parlamento nacional, asimismo el incentivo salarial recido en la primera quince del mes de julio se fundamenta en los artículos 76 ,78 y mil 633 de la carta magna guatemalteca.

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